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sábado, 10 de julio de 2010

gestion financiera

INTERVENCIÓN EN LAS ACTIVIDADES FINANCIERA Y ASEGURADORA

Capitulo 1
Artículo 46. Objetivos de la Intervención
Conforme al artículo 150 numeral 19 de la Constitución Política, corresponde al Gobierno Nacional ejercer la intervención en las actividades financiera y aseguradoras demás actividades relacionadas con la captación y aprovechamiento de los recursos obtenidos por el público teniendo en cuenta lo siguiente:
a) Que el desarrollo de actividades esté en concordancia con el interés público;
b) Que en el funcionamiento de tales actividades se tutelen adecuadamente los intereses de los usuarios de los servicios ofrecidos
c) Que las entidades que realicen las actividades mencionadas cuenten con los niveles de patrimonio para salvaguardar su solvencia;
d) Que las operaciones de las entidades se realicen en adecuadas condiciones de seguridad.
e) Promover la libre competencia y la eficiencia
f) Democratizar el crédito
g) Proteger y promover el desarrollo de las instituciones financieras de la economía solidaria;
h) Que el sistema financiero tenga un marco regulatorio

Artículo 47. Coordinación De Políticas
El Gobierno Nacional tendrá en cuenta los objetivos de las políticas monetaria, cambiaria y crediticia y la política económica general.

Artículo 48. Instrumentos De La Intervención
El Gobierno Nacional tendrá las siguientes funciones de intervención frente a las entidades financieras que deben estar sujetas a la vigilancia y control de la superintendencia bancaria.
a) Autorizar las operaciones que puedan realizar las entidades objeto de intervención en desarrollo de su objeto principal permitido en la ley; teniendo en cuenta que las facultades aquí consagradas se ejercerán, previa información a la Junta Directiva del Banco de la República
b) Fijar los plazos de las operaciones autorizadas y garantías para realizarlas
c) Establecer las normas que permitan mantener niveles adecuados de patrimonio
d) Limitar o prohibir, por razones de seguridad financiera, el otorgamiento de avales y garantías
e) Determinar la solvencia, patrimonio y régimen de inversiones de reservas de aseguradoras.
f) Dictar normas que garanticen las operaciones autorizadas
g) Determinar las normas de divulgación en cuanto a condiciones financieras y responsabilidades
h) Dictar normas que amplíen los mecanismos de regulación prudencial
i) Determinar indicadores que reflejen un deterioro de la entidad financiera, para aplicar las medidas necesarias.
Parágrafo 1º. Las funciones se ejercerán por el Gobierno Nacional sin perjuicio de las atribuidas por la Constitución y la ley a la Junta Directiva del Banco de la República.
Parágrafo 2º. El Gobierno Nacional dictará las normas para la aplicación de las disposiciones que se expidan conforme a este artículo.
Artículo 49. Democratización Del Crédito
Para la democratización del crédito el gobierno nacional se fijarán límites de crédito o de concentración de riesgo, además podrá dictar normas con el fin de evitar prácticas discriminatorias en el otorgamiento de créditos, definiendo y prohibiendo practicas de reciprocidad
Artículo 50. Orientación de los Recursos del Sistema Financiero.
Cuando existan fallas de mercado o para democratizar los créditos el Gobierno Nacional determinara cuantías o proporción de recursos de préstamos o inversiones determinando condiciones y términos en que habrá de cumplirse esta obligación, propendiendo que estas sean comunes en los distintos establecimientos.
Esta facultad sólo podrá utilizarse para complementar recursos de sistemas de financiación y apoyo sectorial comprometiéndose solo hasta un (30%) del total de los activos de cada clase de establecimiento de crédito.
Parágrafo 1°. Se ejecutara en coordinación con la Junta Directiva del Banco de la República
Parágrafo 2°. Se debe propender la igualdad de condiciones para todas las entidades que otorguen créditos hipotecarios de largo plazo para vivienda.
Artículo 51. Límites A Las Facultades De Intervención
El Gobierno Nacional no podrá modificar las normas relativas a la estructura del sistema financiero; así como tampoco podrá desconocer la naturaleza y principios de las entidades cooperativas autorizadas en actividades financiera y aseguradora.
Artículo 52.
Declarado inexequible.

4 comentarios:

  1. Considero que el desarrollo de la tematica en tu trabajo es clara y adecuada, nos permite un conocimiento especifico acerca del sistema financiero colombiano

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  2. Hola Hámilton Esta muy preciso y bien hecho el resumen de la intervencion y actividad financiera y aseguradora en Colombia

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  3. Muy interesante. Estar a cargo de la dirección financiera de una entidad requiere de una gran capacitación que posibilite la gestión de funciones, procesos e inversiones para equilibrar un crecimiento rentable.

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  4. Muy interesante. Yo apuesto siempre la formación como forma de poder promocionar en un futuro.

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